Una orden ministerial considera que algunas perchas son

2022-09-10 11:54:54 By : Mr. Hugo Hou

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El debate ciudadano generado en Catalunya hace 11 meses por la omnipresente campaña Envàs, on vas? tiene ahora una curiosa secuela en una orden recientemente publicada por el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se detallan algunos productos que legalmente deben ser considerados "envases", entre ellos, algunos ejemplos tan sorprendentes como las perchas.

- “Tengo una percha de plástico rota en el armario y he decidido tirarla a la basura pero, ¿en qué contenedor la deposito?”

Esta es una de las preguntas que se hacen con relativa frecuencia los ciudadanos concienciados con la protección del medio ambiente. La respuesta parece simple: la percha es de plástico pero no es un envase y por tanto debe ir al contenedor gris (fracción resto o desecho; en catalán, rebuig).

La pregunta/respuesta es tan clásica en el mundo del reciclaje que incluso formaba parte de algunos de los anuncios impresos de la famosa campaña Envàs, on vas? protagonizada por el trío femenino The Mamzelles.

Pero la vida de algunos producto es casi tan compleja como la vida misma y, en determinadas circunstancias, a partir de ahora, algunas perchas sí serán consideradas legalmente como un "envase", según una orden publicada el pasado 3 de octubre de 2013 por el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En concreto, la Orden AAA/1783/2013 -que modifica el anejo 1 del Reglamento de la Ley de Envases y Residuos de Envases- indica que si se trata de una percha distribuida con una prenda de vestir (es decir, vendida como parte del embalaje del artículo comprado), la percha en cuestión tiene la consideración de "envase". Para el consumidor, esta nueva norma supone una complejidad aparentemente innecesaria pero para el fabricante del producto, la diferencia es substancial.

Si se considera que la percha está afectada por la ley de envases, el fabricante está obligado a poner los medios necesarios para garantizar que esta percha será gestionada correctamente cuando se convierta en residuo. Es decir, el fabricante de una percha considerada envase, tiene que pagar su reciclaje; mientras que el fabricante de una percha normal, no.

La lista del nuevo anejo del reglamento de la ley de residuos incluye 54 ejemplos como el de las perchas (27 productos o tipos de productos que sí se consideran envases y otros tantos que no se consideran envases).

Entre los casos más llamativos de productos que sí se consideran envases destacan: el cartón interior de los rollos de papel higiénico, el papel-molde de las magdalenas, las cajas de cerillas, los platos y vasos desechables, la lámina que envuelve las cajas de los CD, los cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase y los dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.

En cambio, según la nueva norma en vigor en todo el Estado, no se consideran envases: los palitos para mover el café, los cubiertos desechables, las bolsas de té, las capas de cera que envuelven el queso o -aunque parezca una broma de mal gusto- los soportes de las velas que se usan en los cementerios, según especifica a modo de ejemplo la orden ministerial. Es decir que para ser estrictos con la orden ministerial, después de hacer una comida con utensilios desechables, un consumidor responsable deberá depositar los platos y vasos de plástico en el contenedor amarillo y el tenedor, el cuchillo y el palito del café -también de plástico- en el contenedor gris.

Un caso de doble vida parecido al de las perchas afecta a los denominados ejes porta CD o cajas con un eje cilíndrico central que sirven para guardar múltiples CD. Si este elemento se vende vacío para ser utilizado para almacenar CD, la norma indica que no debe ser considerado un envase. En cambio, si compramos un paquete de CD con el soporte de un eje porta CD, este eje sí se considera un envase.

Otro ejemplo de interés general: las cápsulas que se utilizan en las modernas máquinas de bebidas calientes. La nueva normativa especifica que sí se consideran envases las “cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso”. En cambio, no se consideran envases las “cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado”.

Complejidad del mundo de los envases

Dolores Leiva, jefe del departamento de Servicio a empresas de Ecoembes, explica que normativas como la orden publicada ahora por el ministerio muestran la complejidad en la gestión de los envases y residuos de envases y, en este sentido, recuerda que Ecoembes trabaja con un catálogo de 172 tipos de productos diferentes sobre los cuales se debe aplicar la ley de envases. Caber recordar, en este sentido que Ecoembes es la organización sin ánimo de lucro que gestiona la recuperación y el reciclaje de los envases de plástico, las latas y los briks (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul) en toda España.

Aunque pueda dar la sensación de que esta nueva normativa complica la labor de los ciudadanos interesados en colaborar en el reciclaje, el objetivo real de la orden ministerial tiene un carácter técnico y pretende, “aclarar algunas dudas sobre productos que deben ser incluidos o excluidos en la aplicación de la ley de envases y residuos de envases, que en definitiva es una norma europea que pretende reducir el impacto de estos elementos sobre el medio ambiente y promocionar su reciclaje”, explica Dolores Leiva.

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